La DGOJ lanza su nueva página web: ordenacionjuego.es

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La Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ) ha lanzado su nueva página web (www.ordenacionjuego.es). En ella podemos estar al corriente de todas las novedades.

El pasado 24 de enero nos presentó el proyecto de orden de modificación de diversas órdenes ministeriales relativas a distintos tipos de juego.

PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS

Exposición de motivos

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de juego.

Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes ministeriales que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de juegos.

La realidad práctica ha hecho aflorar nuevas necesidades del mercado que hacen pertinente acometer ciertas modificaciones con el objetivo de mejorar la oferta de juego ofrecida en el ámbito estatal.

Por ello, se procede a la modificación de la reglamentación básica de diversos tipos de juego, y en particular, en relación con el juego del bingo, se modifica la definición contenida actualmente en la Orden Ministerial 3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, incluyendo además del bingo con números y combinaciones numéricas, el bingo con símbolos/signos o la combinación de los anteriores. En este mismo sentido, y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas se suprime la relación de las clases del juego del bingo.

En relación con las apuestas, ya sean deportivas o hípicas, se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta, si bien se stablece la obligación del operador de juego de dar traslado al ente regulador del programa de apuesta.

En este mismo sentido se modifica la reglamentación básica de las "Otras apuestas de contrapartida", suprimiendo la posibilidad del ente regulador de suspender el programa de apuestas del operador. Se establece únicamente que el operador deberá poner el programa en conocimiento del ente regulador del juego a los meros efectos de su conocimiento. Además, en relación con este tipo de apuestas se modifica el concepto de evento ampliando los hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.

Esta Orden Ministerial se compone de tres capítulos, ocho artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el Capítulo I, "Juego del bingo", se suprime el catálogo de las distintas clases de bingo, mediante la eliminación del artículo 4 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo y el Anexo IV de la misma. Además de lo anterior, se mejora la definición del juego del bingo, ampliándose el concepto de número a cualquier símbolo o signo que lo represente.

En el Capítulo II, "Supresión de los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos", se suprime la obligación correspondiente a la Comisión Nacional del Juego de aprobar, publicar y modificar, tanto los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos, como la relación de objetos de apuesta incluidos en el programa fijado por el operador, mediante la modificación
de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida, la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas anteriormente, se establece con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, la obligación de los operadores de comunicar a la Comisión Nacional del Juego el programa de apuestas, así como las distintas modificaciones que pudiera sufrir el mismo.

En el Capítulo III, "Otras apuestas de contrapartida", se amplía la definición de evento posibilitándose las apuestas sobre determinadas carreras de velocidad de animales, mediante la modificación de número 3 del artículo 2 de la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre. Igualmente, se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 14 de la citada orden suprimiendo la posibilidad del ente regulador de suspender el programa de apuesta del operador, al tiempo que se mantiene la obligación del mismo de notificar a la Comisión Nacional del Juego el programa de apuestas.

Por último, esta Orden contiene una disposición derogatoria de las resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego relativas a los catálogos de eventos deportivos e hípicos, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la misma.

El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

Descarga aquí el proyecto completo.

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